Chilpancingo, Gro., 14 de enero de 2025.- El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC Guerrero) celebró su primera sesión extraordinaria del presente año, en la que se aprobó el Programa Operativo Anual, Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2025, así como el plan de trabajo para el ejercicio 2025 del Órgano Interno de Control, de ese instituto electoral.
De igual manera se aprobó el Acuerdo 002/SE/14-01-2025, en el que se define la distribución del financiamiento público a los partidos políticos con registro y acreditación ante el IEPC Guerrero, para actividades ordinarias permanentes y actividades específicas, así como el cálculo destinado al liderazgo político de las mujeres y de los jóvenes.
En el desahogo de este punto, el consejero electoral y presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Amadeo Guerrero Onofre, precisó que “el artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en distintas materias, entre otras la de garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, las candidaturas independientes en la entidad”.
De igual forma, indicó, “el pasado 29 de agosto del 2024, este órgano electoral determinó el monto del financiamiento público de los partidos políticos para el ejercicio fiscal 2025, mismo que corresponde a la cantidad de $197,955,633.50 (ciento noventa y siete millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y tres pesos 50/100 M.N.)”.
A su vez indicó que el financiamiento anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se distribuye de la siguiente manera:
• 30% será distribuido entre los partidos políticos de forma igualitaria; y
• 70% será distribuido en proporción al número de votos obtenidos por cada partido político en la elección inmediata anterior local de diputaciones por el principio de mayoría relativa. (es decir, se toman como base los resultados obtenidos en la elección de diputaciones de MR de 2024).
Continuando con su participación, explicó que la distribución del financiamiento público para actividades específicas, quedaría de la siguiente forma “30% en forma igualitaria entre todos los partidos políticos y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa inmediata anterior.”
Finalmente explicó la formula y cantidad que a cada partido político le corresponde por concepto de actividades ordinarias, deberán destinar el 5% para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; (132, inciso a), fracción V de la LIPEEG)
Al igual que lo correspondiente del financiamiento público, por concepto de actividades específicas, deberán destinar el 5% para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de los jóvenes, el cual queda de la siguiente manera:
En la conclusión de su participación mencionó: “los partidos políticos son entidades de interés público, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.”